SMTBA

CONTACTO

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Nuestra Historia

Fundada el 13 de noviembre de 1982, la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires surgió por inquietud de un grupo de 48 médicos especialistas enfocados en tres objetivos principales:

  • Promover y mantener la salud de las personas con relación a su trabajo
  • Formar y capacitar especialistas, docentes, investigadores y líderes
  • Nuclear a los médicos del trabajo de todo el país

Actualmente desarrolla una prestigiosa actividad científica y docente de excelencia académica a través de los Departamentos de Docencia e Investigación y Becas.

En este enlace podrá conocer y disfrutar el video de nuestra historia

Por qué elegirnos?

 

Nuestra Misión

  • Promover la Salud y la Seguridad sustentables en el trabajo
  • Liderar la prevención de enfermedades, lesiones, discapacidades y accidentes laborales
  • Ser un centro de referencia de todos los actores de la Salud Ocupacional y Ambiental: organizaciones de apoyo, juzgados, sociedad civil, universidades y entes gubernamentales
  • Estimular la investigación y la puesta en práctica del conocimiento
  • Brindar excelencia académica en la formación de profesionales, líderes y formadores con proyección internacional
  • Ayudar a los médicos del interior a través de becas
  • Mejorar la difusión y la imagen pública de la especialidad, jerarquizar la profesión y facilitar el desarrollo de carrera
  • Ofrecer un ámbito de pertenencia y participación en red a quienes nos dedicamos a la Salud Ocupacional

 

Nuestros Valores

Compromiso Conocimiento Experiencia Humanización de la práctica médica Innovación Desarrollo Estándares internacionales Excelencia Comunicación Visión Liderazgo Integración Cooperación

 

Ética

SMTBA sostiene los principios éticos del Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional elaborado por la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH – CIST).

  • El propósito de la Salud Ocupacional es servir a la salud y el bienestar social de los trabajadores en forma individual y colectiva. Su práctica debe realizarse de acuerdo con los más altos estándares profesionales y los principios éticos más rigurosos. Los profesionales de la Salud Ocupacional deben contribuir además al mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente.
  • Los deberes de los profesionales de la Salud Ocupacional incluyen la protección de la vida y la salud de los trabajadores, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los más elevados principios éticos en las políticas y programas de Salud Ocupacional. También son parte de estas obligaciones la integridad en la conducta profesional, la imparcialidad y la protección de la confidencialidad de los datos sobre la salud y la privacidad de los trabajadores.
  • Los profesionales de la Salud Ocupacional son expertos que deben gozar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones. Deben adquirir y mantener la competencia necesaria para ejercer sus obligaciones, y exigir las condiciones que les permitan llevar a cabo sus tareas, de acuerdo a las buenas prácticas y la ética profesional.

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En el ámbito internacional SMTBA es

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  • Miembro de la International Commission on Occupational Health (ICOH)

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  • Órgano Científico Asesor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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En el ámbito nacional SMTBA es

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  • Integrante de la Comisión Permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo de la República Argentina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

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  • Órgano asesor de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
  • Entidad Asesora Científica de diversos Organismos Públicos y Privados en el ámbito Provincial y Nacional

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  • Entidad Asesora Científica de diversos Organismos Públicos y Privados en el ámbito Provincial y Nacional
  • Integrante de la Sociedad Médica de La Plata, siendo filial de la Asociación Médica Argentina (AMA)

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SMTBA es miembro de

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  • Consejo Directivo de la Federación Argentina de Medicina del Trabajo (FAMETRA)

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  • Comisión Permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo de la República Argentina

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  • Comisión Nacional de Salud Ocupacional (Resolución 935/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación)

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